Gestión Energética Ayuntamientos

DEFINICIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN

Desde el año 2003, el mercado energético español se encuentra liberalizado para la totalidad de los consumidores del sistema eléctrico nacional, sin distinguir si son de iniciativa pública o privada.

El sector público deben licitar el abastecimiento energético de sus instalaciones, de acuerdo a la ley de contratos del sector público, ley 30/2007, de 30 de octubre, con el objetivo de garantizar la total transparencia de los procedimientos, el trato igual entre los candidatos, el uso eficiente de los fondos públicos, la salvaguarda de la competencia, así como la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

El cálculo del valor estimado de los contratos, de acuerdo al artículo 76 de la mencionada Ley, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales de mercado.

Los precios netos del mercado eléctrico, Pool, son de carácter público y se publican diariamente, sin embargo los precios habituales de mercado son de carácter privado, ya que cada comercializador de energía define diferentes estrategias para los diferentes tipos de mercados e instalaciones, tanto para electricidad como para gas.

Únicamente, disponiendo de una amplia cartera de ofertas de energía de diferentes sectores y niveles de consumo, se puede garantizar el cálculo óptimo de los precios de mercado, para la estimación del importe máximo de licitación y ,así, garantizar el mayor ahorro económico.

Mediante este servicio, se garantizan los mejores precios de licitación para las instalaciones de gas y electricidad del Ayuntamiento.

CANTABRIA

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